La Ley Integral de Adicciones y Recuperación (CARA)

Ley Pública 114-198

El 22 de julio de 2016, el presidente Obama promulgó la Ley Integral de Recuperación y Adicción.(PL 114-198). Esta es la primera legislación federal importante sobre adicciones en 40 años y el esfuerzo más completo realizado para abordar la epidemia de opioides, que abarca los seis pilares necesarios para una respuesta coordinada de este tipo: prevención, tratamiento, recuperación, aplicación de la ley, reforma de la justicia penal y reversión de sobredosis. .Si bien autoriza más de $181 millones cada año en nuevos fondos para combatir la epidemia de opiáceos, los fondos deben asignarse cada año a través de laproceso de asignaciones para que sea distribuido de conformidad con la ley.

La Ley Integral de Adicciones y Recuperación (CARA)

Ley Pública 114-198 (Proyectos de Ley Originales Introducidos en 114elCongreso: S.524/HR953)

La Ley Integral de Adicción y Recuperación (CARA, por sus siglas en inglés) establece una estrategia integral, coordinada y equilibrada a través de programas mejorados de subvenciones que expandirían los esfuerzos de prevención y educación al mismo tiempo que promueven el tratamiento y la recuperación.

Breve resumen de las disposiciones de CARA

  • Ampliar los esfuerzos de prevención y educación, especialmente dirigidos a adolescentes, padres y otros cuidadores, y poblaciones que envejecen, para prevenir el uso de metanfetaminas, opioides y heroína, y para promover el tratamiento y la recuperación.
  • Expandir la disponibilidad de naloxona a las agencias de aplicación de la ley y otros socorristas para ayudar a revertir las sobredosis para salvar vidas.
  • Ampliar los recursos para identificar y tratar a las personas encarceladas que padecen trastornos de adicción de inmediato colaborando con las partes interesadas de la justicia penal y brindando un tratamiento basado en evidencia.
  • Ampliar los sitios de disposición de medicamentos recetados no deseados para mantenerlos fuera del alcance de nuestros niños y adolescentes.
  • Lanzar un programa de intervención y tratamiento de opioides y heroína basado en evidencia para expandir las mejores prácticas en todo el país.
  • Lanzar un programa de demostración de intervención y tratamiento asistido por medicamentos.
  • Fortalecer los programas de monitoreo de medicamentos recetados para ayudar a los estados a monitorear y rastrear el desvío de medicamentos recetados y para ayudar a las personas en riesgo a acceder a los servicios.

Resumen Sección por Sección de las Disposiciones de CARA

Título I: Prevención y Educación

Segundo. 101– Grupo de trabajo sobre el manejo del dolor: esta sección establece un grupo de trabajo interinstitucional, dirigido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, para desarrollar un conjunto de mejores prácticas para el manejo del dolor crónico y agudo y la prescripción de analgésicos.

Segundo. 102– Campañas de concientización: esta sección requiere que el HHS y el Fiscal General promuevan la educación y la concientización del público sobre el riesgo del uso indebido de medicamentos opioides recetados si no se toman correctamente. También tendrá como objetivo llamar la atención sobre la asociación entre el uso indebido de opioides recetados y el uso de heroína, así como centrarse en los peligros del fentanilo.

Segundo. 103–Autoriza un programa de subvenciones de mejora de $5 millones en ONDCP para beneficiarios actuales y anteriores de Comunidades Libres de Drogas (DFC) para solicitar fondos suplementarios de hasta $50,000 durante 3 años para hacer frente a la epidemia de metanfetamina y/o medicamentos recetados de su comunidad en un moda integral para toda la comunidad.

Segundo. 104– Materiales informativos y recursos para prevenir la adicción relacionada con lesiones deportivas juveniles: requiere que el HHS publique un informe sobre la disponibilidad de recursos para adolescentes y sus familias para lesiones deportivas que pueden requerir opioides recetados para su tratamiento.

Segundo. 105– Ayudar a los veteranos con capacitación médica de emergencia militar para cumplir con los requisitos para convertirse en profesionales civiles de atención médica: requiere que el Secretario de HHS, en coordinación con el Secretario de Trabajo, otorgue subvenciones de demostración a los estados que ayudarán a los veteranos con ciertas especialidades médicas a obtener la certificación civil y otras licencias médicas como civiles.

Segundo. 106– Plan de acción de opioides de la FDA: requiere que cualquier nueva solicitud de un medicamento opioide se remita a un comité asesor de la FDA para obtener recomendaciones antes de la aprobación de la FDA. Sin embargo, el Secretario del HHS tiene cierta flexibilidad para exigir que se lleve a cabo este proceso de derivación.

Segundo. 107– Mejorar el acceso al tratamiento de sobredosis: modifica la parte D del Título V de la Ley de Servicios de Salud Pública para agregar una nueva sección titulada “Subsidios para reducir las muertes por sobredosis”. Esta nueva sección de la Ley PHS permitiría al HHS otorgar subvenciones a entidades elegibles (centros de salud calificados a nivel federal, programas de tratamiento de opioides, etc.) para ampliar el acceso a medicamentos o dispositivos para revertir la sobredosis de opioides (como la naloxona). Los beneficiarios tendrían una amplia libertad para utilizar los fondos de varias maneras para lograr este objetivo.

Segundo. 108– Investigación de opiáceos de los NIH: autoriza al director de los Institutos Nacionales de la Salud a coordinar la investigación realizada o financiada a través de los NIH, para centrarse en la comprensión científica del dolor, las alternativas a los opiáceos para el tratamiento del dolor y el desarrollo de terapias para el dolor crónico.

Segundo. 109– Reautorización nacional de informes electrónicos de prescripción de todos los horarios: modifica la Ley de servicios de salud pública para exigir que las subvenciones relacionadas con los Programas estatales de control de medicamentos recetados (PDMP) sean administradas por el HHS en consulta con SAMHSA y los CDC. Esta sección también incluye lenguaje destinado a aumentar y mejorar la coordinación y la eficiencia de los PDMP a nivel estatal.

Segundo. 110– Programas de subvenciones para educación y acceso a medicamentos para la reversión de sobredosis de opioides: crea programas de subvenciones dentro del HHS para alentar a las farmacias a implementar estrategias para dispensar medicamentos para revertir la sobredosis de opioides de conformidad con una orden permanente; desarrollar y brindar capacitación sobre cómo administrar medicamentos y dispositivos para revertir la sobredosis de opioides; y educar al público sobre la disponibilidad de medicamentos o dispositivos para revertir la sobredosis. Las subvenciones solo se otorgan a los estados que ya han autorizado pedidos permanentes para medicamentos y dispositivos de reversión de sobredosis.

 

Título II: Aplicación de la Ley y Tratamiento

Segundo. 201– Programa integral de subvenciones para el abuso de opiáceos: crea un programa de subvenciones dentro del Departamento de Justicia para los estados, los gobiernos locales y las tribus indígenas para desarrollar, implementar o ampliar un programa de tratamiento alternativo al encarcelamiento; mejorar la colaboración entre las agencias estatales de justicia penal y las agencias de uso indebido de sustancias a fin de mejorar los esfuerzos para combatir el uso indebido de opioides; proporcionar capacitación y recursos para los socorristas sobre medicamentos y dispositivos para revertir la sobredosis de opioides; mejorar los esfuerzos de aplicación de la ley para combatir la distribución ilegal de opioides; desarrollar, implementar o expandir programas de tratamiento asistido por medicamentos (MAT) y PDMP; desarrollar, implementar o expandir programas para prevenir el uso indebido de opioides por parte de los jóvenes, fomentar la innovación para el desarrollo de contenedores seguros para medicamentos recetados, crear programas de devolución de medicamentos y crear programas integrales de respuesta al uso indebido de opioides.

Segundo. 202– Capacitación para personal de primeros auxilios: esta sección autoriza al HHS, en coordinación con el Fiscal General, a otorgar subvenciones a agencias policiales estatales, locales y tribales para capacitación en el uso de naloxona y para la compra de naloxona.

Segundo. 203– Expansión de devolución de medicamentos recetados: esta sección autoriza al Fiscal General, en coordinación con el Administrador de la Administración para el Control de Drogas (DEA), el Secretario del HHS y el Director de la ONDCP, a coordinar con las fuerzas del orden estatales, locales o tribales. agencias, así como farmacias y otros, para desarrollar o ampliar los sitios de eliminación de medicamentos recetados no deseados.

 

Título III: Tratamiento y Recuperación

Segundo. 301– Demostración de tratamiento e intervenciones de heroína y opioides recetados basada en evidencia: esta sección autoriza al HHS a otorgar subvenciones a agencias estatales de abuso de sustancias, unidades de gobierno local, tribus indias u organizaciones tribales, u organizaciones sin fines de lucro en áreas geográficas que tienen una alta tasa de: o han tenido aumentos rápidos en — heroína u otros opiáceos para expandir las actividades (incluidas las que ofrecen tratamiento asistido por medicamentos) en las áreas pertinentes.

Segundo. 302– Creación de comunidades de recuperación: esta sección autoriza al HHS a otorgar subvenciones a ciertas organizaciones independientes sin fines de lucro para el desarrollo y la expansión de los servicios de recuperación.

Segundo. 303– Tratamiento asistido por medicamentos para la recuperación de la adicción: esta sección modifica la Ley de Sustancias Controladas para, bajo ciertas condiciones y restricciones, aumentar el número total de pacientes que un prescriptor puede tener para dispensar buprenorfina de 30 a 100 por año.

 

Título IV: Abordaje de las Consecuencias Colaterales

Segundo. 401– Informe de la GAO sobre recuperación y consecuencias colaterales: esta sección requiere que el Contralor General presente un informe al Congreso que identifique los antecedentes, el análisis y las perspectivas sobre las consecuencias colaterales que enfrentan las personas con condenas estatales o federales por drogas.

 

Título V: Servicios de tratamiento y adicción para mujeres, familias y veteranos

Segundo. 501– Mejorando el Tratamiento para Mujeres Embarazadas y Posparto: Esta sección reautoriza el Programa de Tratamiento Residencial para Mujeres Embarazadas y Posparto. También autoriza la creación de subvenciones dentro de CSAT para un programa piloto para mejorar los servicios de un estado para mujeres que están embarazadas y en posparto mientras sufren de trastorno por uso de sustancias.

Segundo. 502– Tribunales de Tratamiento de Veteranos: Esta sección modifica la Ley Ómnibus de Control del Crimen y Calles Seguras de 1968 para permitir que el DOJ, en consulta con el Secretario de Asuntos de Veteranos, otorgue subvenciones que amplíen los tribunales de tratamiento de veteranos, los programas de tratamiento por uso de sustancias para veteranos, así como como otros programas para el tratamiento y rehabilitación de veteranos con trastornos por uso de sustancias.

Segundo. 503– Plan de cuidado seguro para bebés: requiere que el HHS produzca información sobre las mejores prácticas en el desarrollo de planes para el cuidado seguro de bebés que nacen con trastornos por uso de sustancias o que muestran síntomas de abstinencia. Esta sección también requiere que un plan estatal aborde las necesidades de salud y tratamiento SUD del bebé, entre otras.

Segundo. 504– Informe de la GAO sobre el Síndrome de Abstinencia Neonatal (NAS): requiere que la GAO presente un informe al Congreso sobre el Síndrome de Abstinencia Neonatal que incluirá información sobre la prevalencia, el tratamiento, los costos y las recomendaciones para mejorar el NAS.

 

Título VI: Incentivar iniciativas estatales integrales para abordar el abuso de opioides y heroína

Segundo. 601– Subsidios estatales de demostración para una respuesta integral al abuso de opiáceos: esta sección autoriza al Secretario de Salud y Servicios Humanos a otorgar subsidios de planificación e implementación a estados elegibles, unidades de gobierno local, territorios o tribus indígenas, o una combinación de ellos, para preparar un plan integral. para, e implementar, una iniciativa integrada de respuesta al uso indebido de opioides. La respuesta integral debe incluir programas estatales de monitoreo de medicamentos recetados, así como esfuerzos de prevención/educación, programas de tratamiento ampliados y planes para revertir las sobredosis de opioides.

 

Título VII: Varios

Segundo. 701– Responsabilidad de subvenciones y evaluaciones: Responsabilidad de subvenciones: esta sección requiere que todas las subvenciones otorgadas según las disposiciones del proyecto de ley estén sujetas a auditorías y otras medidas de responsabilidad.

Segundo. 702– Llenado parcial de sustancias controladas de la Lista II: modifica la Ley de Sustancias Controladas al permitir que las sustancias de la Lista II se llenen parcialmente si se cumplen ciertas condiciones y restricciones.

Segundo. 703– Evaluación del buen samaritano: permite que la GAO presente un informe al Congreso que revisará el impacto de las leyes del buen samaritano, cualquier esfuerzo realizado por la ONDCP para apoyar la promulgación de las leyes del buen samaritano y un resumen de todas esas leyes dentro de los EE. UU.

Segundo. 704– Programas para prevenir el abuso de medicamentos recetados bajo las Partes C y D de Medicare: esta sección autoriza enmiendas a la Ley del Seguro Social para garantizar la prevención del uso indebido de medicamentos recetados dentro de las Partes C y D de Medicare entre personas en riesgo. También requiere un informe de la GAO sobre la efectividad de los programas autorizados por esta sección.

Segundo. 705– Exclusión de las formulaciones de disuasión de abuso de medicamentos recetados del requisito de reembolso adicional de Medicaid para nuevas formulaciones de medicamentos recetados: aclara ciertas reglamentaciones relacionadas con las formulaciones de disuasión de uso indebido de medicamentos recetados.

Segundo. 706– Limitación de la divulgación de modelos predictivos y otras tecnologías de análisis para identificar y prevenir el despilfarro, el fraude y el abuso: Modifica la Ley del Seguro Social al agregar una nueva sección titulada “Divulgación de modelos predictivos y otras tecnologías de análisis para identificar y prevenir el despilfarro, el fraude y el abuso”. Abuso." Esta sección exime de la divulgación de ciertos algoritmos utilizados por los Estados para detectar el despilfarro, el fraude y el abuso.

Segundo. 707– Fondo de Mejoras de Medicaid: modifica la Ley del Seguro Social para agregar $5 millones al Fondo de Mejoras de Medicaid para el año fiscal 2021 en adelante.

Segundo. 708– Sentido del Congreso con respecto al tratamiento de las epidemias de abuso de sustancias: El Sentido del Congreso establece que la experiencia y la investigación demuestran que una forma fiscalmente responsable de manejar las epidemias de trastornos por uso de sustancias es tratarlas como una emergencia de salud pública que requiere prevención, tratamiento y recuperación.

 

Título VIII: Mejora en la Designación de Kingpin

Segundo. 801– Protección de información clasificada en impugnaciones de tribunales federales relacionadas con designaciones en virtud de la Ley de Designación de Cabecillas del Narcotráfico: Modifica la Ley de Designación de Cabecillas del Narcotráfico Extranjero para permitir que la información recopilada sobre la base de información clasificada se presente al tribunal de revisión en una revisión judicial.

 

Título IX: Departamento de Asuntos de Veteranos

Segundo. 901– Título abreviado: titula esta parte del proyecto de ley como la Ley de Promesa y Conmemoración de Jason Simcakoski.

Segundo. 902– Definiciones: Proporciona definiciones para los siguientes términos: sustancia controlada, Estado, salud complementaria e integradora y antagonista de los receptores de opioides.

Subtítulo A: Terapia con opioides y manejo del dolor

Segundo. 911– Mejora de las medidas de seguridad de opioides por parte del Departamento de Asuntos de Veteranos: requiere que el HHS establezca una guía para garantizar que los proveedores de atención médica de VA utilicen estrategias de terapia de opioides responsables en el tratamiento de pacientes, y que implementen las disposiciones de la Iniciativa de seguridad de opioides para garantizar prácticas de prescripción responsables dentro de VA .

Segundo. 912– Fortalecimiento del Grupo de trabajo conjunto sobre el manejo del dolor del Departamento de Asuntos de los Veteranos y el Departamento de Defensa: esta sección propone varias formas en que el Grupo de trabajo conjunto sobre el manejo del dolor del VA y el DOD pueden mejorar la colaboración.

Segundo. 913– Revisión, investigación e informe sobre el uso de opioides en el tratamiento por parte del Departamento de Asuntos de Veteranos: requiere que se presente un informe de la GAO al Comité de Asuntos de Veteranos de la Cámara y el Senado que revise la Iniciativa de seguridad de opioides del VA, así como el prácticas de prescripción de los proveedores dentro del departamento.

Segundo. 914– Divulgación Obligatoria de Cierta Información de Veteranos a los Programas Estatales de Monitoreo de Sustancias Controladas: Requiere la divulgación de cierta información de veteranos a los programas Estatales PDMP.

Segundo. 915– Eliminación del requisito de copago para veteranos que reciben antagonistas de opioides o educación sobre el uso de antagonistas de opioides: aclara que los copagos no se aplican a los antagonistas de opioides para veteranos con alto riesgo de sobredosis de un medicamento o sustancia específica para revertir el efecto de un sobredosis.

Subtítulo B: Defensa del paciente

Segundo. 921– Reuniones comunitarias sobre la mejora de la atención brindada por el Departamento de Asuntos de Veteranos: el HHS debe asegurarse de que cada centro médico del VA y clínica ambulatoria comunitaria convoque una reunión comunitaria pública cada 90 días con el objetivo de analizar formas de mejorar la atención médica.

Segundo. 922– Mejora de la concientización del Programa de defensa del paciente y la Declaración de derechos del paciente del Departamento de Asuntos de Veteranos: Requiere que el VA muestre públicamente los propósitos del Programa de defensa del paciente dentro del departamento, así como la información de contacto del defensor del paciente.

Segundo. 923– Informe del Contralor General sobre el Programa de Defensa del Paciente del Departamento de Asuntos de Veteranos: Requiere que se presente un informe de la GAO sobre el Programa de Defensa del Paciente del VA al Comité de Asuntos de los Veteranos de la Cámara y el Senado.

Segundo. 924– Establecimiento de la Oficina de Defensa del Paciente del Departamento de Asuntos de Veteranos: Establece la Oficina de Defensa del Paciente dentro del Departamento de Asuntos de Veteranos, que estará dirigida por el Director de la Oficina de Defensa del Paciente. El Director se asegurará de que los defensores de los pacientes aboguen en nombre de los veteranos con respecto a su atención médica, reciban capacitación en defensa de los pacientes y lleven a cabo las responsabilidades detalladas en el proyecto de ley.

Subtítulo C – Salud Complementaria e Integrativa

Segundo. 931– Expansión de la investigación y la educación sobre la prestación de servicios de salud complementarios e integrales a los veteranos: establece una comisión titulada “Comisión de creación de opciones para la recuperación acelerada de los veteranos (COVER)”, que examinará el modelo de tratamiento terapéutico utilizado por el VA para tratar a los veteranos. ' salud mental, entre otros fines.

Segundo. 932– Expansión de la investigación y la educación sobre la prestación de servicios de salud complementarios e integradores para veteranos: requiere que el VA desarrolle un plan para mejorar la eficacia de los servicios de salud complementarios e integradores para veteranos.

Segundo. 933– Programa piloto sobre la integración de la salud integral y complementaria y temas relacionados para veteranos y familiares de veteranos: esta sección establece un programa piloto dentro del HHS para determinar la viabilidad de si los programas de salud integradores y complementarios podrían agregarse al sistema existente de control del dolor y otros servicios de atención médica para veteranos. También requiere que HHS presente un informe al Congreso sobre los resultados de este programa piloto dentro de los 30 meses posteriores al inicio del programa.

Subtítulo D: Aptitud de los proveedores de atención médica

Segundo. 941– Requisitos adicionales para la contratación de proveedores de atención médica por parte del Departamento de Asuntos de Veteranos: aclara qué requisitos necesitan los proveedores de atención médica al solicitar un trabajo en VA.

Segundo. 942– Suministro de información sobre los proveedores de atención médica del Departamento de Asuntos de Veteranos a las juntas médicas estatales: requiere que el Secretario de VA informe a la junta médica estatal pertinente cualquier violación de la licencia médica de un proveedor de atención médica de VA.

Segundo. 943– Informe sobre el cumplimiento por parte del Departamento de Asuntos de Veteranos con las revisiones de los proveedores de atención médica que abandonan el departamento o se transfieren a otras instalaciones: requiere que el VA presente un informe al Congreso sobre qué tan bien cumplió el VA con su propia política al realizar revisiones del VA proveedores de atención médica que se transfieran a otro centro médico de VA, renuncien, se jubilen o sean despedidos.

Subtítulo E - Otros asuntos

Segundo. 951– Modificación a la limitación de premios y bonificaciones: esta sección modifica la Ley de Acceso, Elección y Responsabilidad de los Veteranos de 2014 para exigir que el Secretario de VA se asegure de que los premios y bonificaciones pagados a los empleados no excedan una cierta cantidad en cualquier año fiscal .